El 6 de agosto es feriado nacional: ¿cuánto te pagarán si trabajas?

El martes 6 de agosto es feriado nacional. Foto: Andina Noticias

Desde 2022, el 6 de agosto es considerado como un feriado nacional. Aquí te explicamos qué se celebra y cuánto te corresponde si te toca trabajar. 

Habitualmente, los peruanos celebran en agosto el feriado 30 de agosto por el día de Santa Rosa de Lima. Por tal motivo, al estar libres planean paseos o viajes familiares. No obstante, en este 2024 tendrán un feriado adicional que podrán utilizar para su descanso o, en defecto, recibir una remuneración adicional si tienen que laborar. ¿Qué día cae y qué se celebra?  

El año 2024 trae consigo una serie de fechas señaladas en el calendario peruano como feriados y días no laborables. En agosto de este año habrá un feriado adicional. Esta información es fundamental para que puedas planificar con anticipación tus actividades y aprovechar estos merecidos descansos. Se trata del feriado del martes 6 de agosto. 

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¿Qué se celebra el martes 6 de agosto?

El 6 de agosto ha sido declarado feriado nacional en Perú para conmemorar la batalla de Junín, un evento significativo en la historia de la independencia sudamericana. La Ley N.° 31530, promulgada en agosto de 2022 y publicada en el diario oficial El Peruano, establece esta fecha para honrar la victoria liderada por Simón Bolívar en 1824.

 
(Foto: Andina Noticias)

La batalla de Junín, conocida también como la “batalla silenciosa”, fue un paso crucial hacia la decisiva batalla de Ayacucho, que aseguró la liberación definitiva de la región del dominio español. Esta celebración reconoce el sacrificio y la valentía de los combatientes que lucharon por la independencia.

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¿Cuánto deben pagarme si trabajo el martes 6 de agosto?

Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), si una empresa requiere que un trabajador labore el 6 de agosto, ya sea de manera presencial o remota, se plantean dos posibles situaciones:

  • El empleador puede otorgar un día de descanso compensatorio por el día trabajado.
  • Si no se ofrece compensación, el trabajador deberá recibir tres pagos: uno por el día feriado, otro por el trabajo realizado y una sobretasa del 100 % adicional.

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