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Fiestas Patrias: ¿cuánto te deben pagar por trabajar los feriados 28 y 29 de julio?

Tienes derecho a recibir tres remuneraciones si trabajas feriados. Foto: Andina Noticias

Con la proximidad de las Fiestas Patrias 2023 en Perú, muchos trabajadores se preguntan respecto al dinero adicional que les corresponde si trabajan durante los feriados.

En el marco de estas Fiestas Patrias, numerosos peruanos y familias han organizado emocionantes viajes para disfrutar de los días feriados. Esta tendencia ha sido notoria en el creciente flujo de turistas, tanto nacionales como extranjeros. Sin embargo, también están aquellas personas que trabajarán debido a que ciertos sectores continuarán con sus actividades habituales debido a la naturaleza específica de sus rubros.

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Ante ello, debes saber cuáles son los beneficios económicos que te corresponden por trabajar los feriados 28 y 29 de julio. También es necesario tener claro que el 27 de julio solo ha sido declarado como día no laborable, por lo que el pago de ese día es simple y sin sobretasa. 

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¿Cuánto te deben pagar por trabajar 28 y 29 de julio?

De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, se establece que tanto el 28 como el 29 de julio son considerados feriados nacionales no laborables para los trabajadores, tanto del sector público como privado. Durante estos días, los empleados tienen el derecho de disfrutar de un merecido descanso remunerado proporcionado por sus empleadores.

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Para aquellos trabajadores del sector privado que, por alguna razón, decidan laborar en dichos días feriados sin recibir un descanso sustitutorio, el decreto estipula un beneficio adicional. En este caso, si el trabajador percibe un salario diario de S/ 100, tendrá derecho a recibir tres remuneraciones. Es decir, su salario se incrementará a S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar durante ese día feriado en particular, con una sobretasa del 100%.

En el caso de que el día de descanso semanal del trabajador coincida con alguno de los días mencionados (28 o 29), solo se le abonará la cantidad de S/ 100 correspondiente al descanso semanal, sin sumar el pago adicional por el día feriado.

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